miércoles, 1 de diciembre de 2021

Tema 5. Diario: El diseño curricular base para las lenguas extranjeras.

Fuente: Aciertos y carencias de la LOMLOE

     

     Al comenzar el abordaje del tema 5: El diseño curricular base para las lenguas extranjeras, lo primero que llevamos a cabo fue brindar una definición de currículo. Si bien este tema lo habíamos tratado ya en otra asignatura (Diseño curricular y organización de centros educativos), personalmente no era consciente de que existía una diferencia entre las definiciones de currículo presentadas por las leyes orgánicas de materia educativa LOMCE y LOMLOE

    Vemos en la LOMCE un espíritu reglamentarista y centralista desde el inicio; mientras la LOMLOE define al currículo por sus elementos, la LOMCE lo define como la regulación de dichos elementos.

    A su vez, al enumerar los elementos del currículo la LOMCE se refiere a estándares de aprendizaje evaluables mientras la LOMLOE los omite. También la LOMLOE cambia el elemento metodología didáctica que se encuentra en la LOMCE, por métodos pedagógicos,  más acorde con el principio de libertad de cátedra que podría verse en entredicho al hablar de metodología didáctica, es decir, aquellas estrategias que se aplican en el aula con fines educativos.

    Tanto en la ESO como en el Bachillerato las materias no se valoran todas de la misma manera. La LOMCE distingue entre materias troncales, específicas y de libre configuración autonómica y les  otorga distinto peso en el currículo.  Esta distinción fue descartada por la LOMLOE que valora a todas las materias por igual.

    En materia de competencias, en el primer grado de concreción curricular, el Gobierno del Estado y el Ministerio de Educación son los que tienen mayores competencias referidas a las materias troncales y específicas tanto en la ESO como en el Bachillerato. Así, compete al Gobierno del Estado determinar los contenidos comunes, los estándares de aprendizaje, horario lectivo mínimo, criterios de evaluación del logro de los objetivos y de adquisición de competencias. Al Ministerio de Educación le compete fijar los criterios de evaluación final , las características de las pruebas de evaluación final y el diseño y contenido de dichas pruebas. También asumirá en Ceuta y Melilla un poco las competencias que en las Comunidades Autónomas tienen los Gobiernos autonómicos.

    Las competencias del Gobierno autonómico se enfocan en las materias de libre configuración en materia de fijación de contenidos, horarios, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje. También tiene competencia en cuanto a complementar contenidos de las otras materias, fijar el máxima de horas de éstas y complementar los criterios de evaluación para las mismas. 

    En el segundo grado de concreción curricular encontramos los centros educativos. La competencias de éstos son sobre todo de complementación de lo anterior, diseñar e implementar los métodos pedagógicos y didácticos y cuestiones organizativas como la carga horaria así como configurar la oferta educativa. En el tercer grado de concreción curricular se encuentran los docentes que aplicarán el currículo y realizarán las adaptaciones que consideren necesarias teniendo en cuenta las necesidades del alumnado.

    La LOMLOE le ha devuelto más competencias a los gobiernos autonómicos y a los centros. Deberemos esperar su aplicación y los resultados en los aprendizajes para poder evaluarla. 



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